GESTIÓN TIC
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN
Código: ANSV-TIC-PO-04 Versión: 02 Fecha: 2023-05-26
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MAYO 2023
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Tabla de contenido
1. INTRODUCCION .................................................................................................. 4
2. OBJETIVO ............................................................................................................ 4
3. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ............................................................. 4
4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES ............................................................................. 5
5. ABREVIATURAS ................................................................................................. 5
6. RESPONSABILIDAD ........................................................................................... 5
7. NORMATIVIDAD .................................................................................................. 6
8. DESARROLLO ..................................................................................................... 7
8.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS .......................................................................... 7
8.2 DECLARACIONES ........................................................................................... 7
8.3 PRINCIPIOS ...................................................................................................... 9
8.4 RECURSOS HUMANOS ................................................................................... 9
8.4.1 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO ......................................................... 9
8.5 ACTIVOS DE INFORMACIÓN ........................................................................ 10
8.5.1 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LOS ACTIVOS ................................ 10
8.5.2 INVENTARIO Y PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS ................................... 10
8.5.3 CONTROLES A LOS ARCHIVOS DE GESTIÓN ..................................... 10
8.5.4 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN ................................................ 10
8.5.5 USO ACEPTABLE DE LOS ACTIVOS .................................................... 11
8.6 CONTROLES DE ACCESO Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ............ 14
8.6.1 CONTROL DE ACCESO .......................................................................... 14
8.7 GESTIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ......... 16
8.8 DISPOSICIONES FINALES ............................................................................ 17
8.8.1 ADMINISTRACIÓN DE LA POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO DE CAMBIO
17
8.8.2 ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO PARA LA SEGURIDAD DE LA
INFORMACIÓN ..................................................................................................... 17
8.8.3 CAPACITACIÓN Y CREACIÓN DE LA CULTURA EN SEGURIDAD DE LA
INFORMACIÓN ..................................................................................................... 18
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8.8.4 CUMPLIMIENTO ...................................................................................... 18
8.8.5 SANCIONES ............................................................................................. 18
8.8.6 VIGENCIA Y DEROGATORIA ................................................................. 19
9 CONTROL DE CAMBIOS .................................................................................. 19
10 CONTROL DE FIRMAS .................................................................................. 19
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1. INTRODUCCION
La seguridad y privacidad de la información son aspectos esenciales en las entidades
públicas. Con la digitalización en constante avance, es crucial contar con una sólida
política que proteja los datos sensibles y asegure su confidencialidad, integridad y
disponibilidad.
Esta política establece directrices para proteger la información y los sistemas frente a
amenazas internas y externas, abordando también la privacidad de los ciudadanos y
la gestión adecuada de la información confidencial.
Su propósito es fomentar una cultura de seguridad y responsabilidad en toda la ANSV,
asignando roles y responsabilidades claras en la protección de la información. Al
implementarla, la entidad busca salvaguardar los datos frente a accesos no
autorizados, uso indebido, pérdida, robo o alteración, generando confianza ciudadana
y cumpliendo con las regulaciones.
2. OBJETIVO
Adoptar la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, en adelante ANSV la cual buscar proteger la información física y electrónica
que almacena, recolecta, produce y gestiona a través de la implementación de controles
físicos y lógicos, gestión de riesgos digitales y la mejora continua, permitiendo incrementar los
niveles de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, apoyándose en los
requisitos legales y normativos contribuyendo al cumplimiento misional de la ANSV.
3. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La política de seguridad de la información es un documento que establece las reglas, pautas
y procedimientos que debe seguir la entidad para proteger la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de sus datos y recursos de tecnología de la información.
Esta política se aplica a todos los usuarios y sistemas de la ANSV, así como a los proveedores
y entidades externas que acceden o gestionan su información, que en razón del cumplimiento
de sus funciones y las de la Agencia Nacional de Seguridad Vial-ANSV, compartan, utilicen,
recolecten, procesen, intercambien o consulten su información, así como a los Entes de
Control, Entidades relacionadas que acceden, ya sea interna o externamente, a cualquier
activo de información independiente de su ubicación. Así mismo, la presente Política aplica a
toda la información creada, procesada o utilizada por la ANSV, sin importar el medio, formato,
presentación o lugar en el cual se encuentre.
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4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Para efectos de lectura de este documento se tendrán contempladas las siguientes
definiciones en la norma ISO 27000, Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información-
MPSI del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones:
1. Activo [ Según ISO 27000]: En relación con la seguridad de la información, se refiere
a cualquier información o elemento relacionado con el tratamiento de la misma
(sistemas, soportes, edificios, personas...) que tenga valor para la organización.
2. Auditoria [ Según ISO 27000]: Proceso sistemático, independiente y documentado
para obtener evidencias de auditoria y evaluarlas de manera objetiva con el fin de
determinar el grado en el que se cumplen los criterios de auditoria.
3. Confidencialidad [ Según ISO 27000]: Propiedad de la información que la hace no
disponible o sea divulgada a individuos, entidades o procesos no autorizados.
4. Control de acceso [ Según ISO 27000]: Medios para asegurar que el acceso a los
activos está autorizado y restringido en función de los requisitos de negocio y de
seguridad.
5. Disponibilidad [ Según ISO 27000]: Propiedad de ser accesible y utilizable a
demanda por una entidad autorizada.
6. Incidente [ Según ISO 27000]: Evento único o serie de eventos de seguridad de la
información inesperados o no deseados que poseen una probabilidad significativa de
comprometer las operaciones del negocio y amenazar la seguridad de la información.
7. Integridad [ Según ISO 27000]: Propiedad de exactitud y completitud
8. Riesgo: Posibilidad de que una amenaza concreta pueda explotar una vulnerabilidad
para causar una pérdida o daño en un activo de información. Suele considerarse como
una combinación de la probabilidad de un evento y sus consecuencias.
9. Seguridad de la información: Preservación de la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información.
10. Spam: Correo electrónico no solicitado que se envía a un gran número de destinatarios
con fines publicitarios o comerciales.
11. Vulnerabilidad [ Según ISO 27000]: Debilidad de un activo o control que puede
ser explotada por una o más amenazas.
12. WAN: Red de Área Amplia
5. ABREVIATURAS
ANSV: Agencia Nacional de Seguridad Vial
6. RESPONSABILIDAD
Los responsables de la definición, implementación y mantenimiento de la Política de Seguridad
y Privacidad de la Información en la Agencia Nacional de Seguridad Vial son:
a) El Representante de la Alta Dirección de la ANSV, quien velará por el cumplimiento y
mantenimiento de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información.
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b) El Oficial de seguridad de la información o quien haga sus veces, será designado por
la Secretaría General a través del Grupo de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
No obstante, lo estipulado en el artículo precedente, todos los servidores blicos, contratistas
y proveedores de la ANSV son responsables del cumplimiento de la Política de Seguridad y
Privacidad de la Información.
7. NORMATIVIDAD
Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública):
Establece el deber de las entidades públicas de garantizar la disponibilidad,
integridad y seguridad de la información que generan, obtienen, adquieren,
transforman, controlan y custodian. Además, establece la obligación de
conservar los documentos y registros en los términos establecidos por la
normatividad archivística.
Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales): Regula el
tratamiento de los datos personales por parte de entidades públicas y privadas,
estableciendo principios, obligaciones y derechos para garantizar la protección
de la información personal.
Ley 1273 de 2009 – De La Protección de la Información y de los Datos
Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos): Establece las normas generales
para la organización y funcionamiento de los archivos en Colombia, incluyendo
los requisitos para el almacenamiento, conservación y protección de los
documentos de las entidades públicas.
Decreto 620 de 2020: Establece disposiciones para el almacenamiento y
custodia de archivos de gestión en formato electrónico.
Decreto 2609 de 2012: Reglamenta la conservación del patrimonio documental
en medios electrónicos y se dictan otras disposiciones relacionadas con la
gestión documental electrónica en las entidades públicas.
Decreto 1377 de 2013: Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 1581 de
2012 y establece disposiciones adicionales para el manejo de datos personales.
Específicamente, establece los requisitos para la elaboración de políticas de
tratamiento de datos personales y los procedimientos para el ejercicio de los
derechos de los titulares
Resolución 500 del 2021
Decreto 620 de 2020: Este decreto establece los lineamientos para la gestión
de riesgos en seguridad de la información en el sector público. Define los
criterios y las obligaciones para la identificación, análisis y gestión de riesgos, y
promueve la implementación de medidas de seguridad en las entidades
públicas.
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Resolución 3564 de 2015 (Requisitos de seguridad de la información):
Establece los requisitos mínimos de seguridad de la información que deben
implementar las entidades públicas para proteger los sistemas y datos.
8. DESARROLLO
La política de seguridad de la información tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de
las normativas legales y sectoriales, prevenir y mitigar los riesgos de ciberseguridad, y
fomentar una cultura de responsabilidad y concienciación entre los empleados y
colaboradores.
Propender por que la información sea accedida sólo por aquellos que tienen una necesidad
legítima para la realización de sus funciones del negocio (Confidencialidad), que esté protegida
contra modificaciones no planeadas, realizadas con o sin intención (Integridad), que esté
disponible cuando sea requerida (Disponibilidad) y que sea utilizada para los propósitos que
fue obtenida (Privacidad).
8.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
La Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la Agencia Nacional de Seguridad
Vial-ANSV tiene como objetivos específicos:
Establecer mecanismos y lineamientos para el manejo adecuado de la información.
Mitigar los incidentes de la seguridad y privacidad de la información, seguridad digital
en la entidad.
Gestionar los riesgos digitales asociados a la seguridad y privacidad de la información,
seguridad digital que afecten la confidencialidad, disponibilidad y privacidad de la
información de La ANSV.
8.2 DECLARACIONES
A partir del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información emanado por el Ministerio de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Agencia Nacional de Seguridad
Vial-ANSV declara:
a) La ANSV establece los roles y responsabilidades relacionados con la presente
política de seguridad y privacidad de la información en lo que tiene que ver con el
gobierno, gestión, administración y operación en la seguridad de la información.
b) La Entidad protege la información producida, custodiada y transmitida en desarrollo
de sus procesos misionales.
c) La Secretaría General a través del Grupo de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, diseña e implementará la estrategia para proteger la
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información generada, recolectada, procesada y utilizada en el cumplimiento de su
misión.
d) El Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá los
lineamientos para la identificación, clasificación y buen uso de los activos de
información, para su protección.
e) El Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones suministra y
gestiona las herramientas de hardware y software para el procesamiento y
almacenamiento de la información y a su vez implementa controles para mitigar los
riesgos sobre dicha información; los propietarios de la información son los
responsables de los procesos institucionales y por ende de la información
registrada. De acuerdo a lo anterior serán los únicos que autorizan para realizar
cambios y modificaciones a realizar sobre los sistemas de información o su
información.
f) El Grupo de Gestión Documental es el facultado para establecer los lineamientos
para la identificación, clasificación y buen uso de los activos de información física,
para su protección.
g) Las dependencias de la Agencia Nacional de Seguridad Vial que tienen la custodia
de la información generada en el marco de sus funciones deben aplicar los
controles correspondientes para proteger la información y mantener actualizado el
inventario de activos de información relacionados con su servicio y funciones.
h) Los activos de información, equipos, bienes, aplicaciones, herramientas
tecnológicas y servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en
adelante TIC, asignadas por la ANSV son para uso exclusivo del cumplimiento de
las funciones designadas; razón por la cual la información almacenada, procesada
y generada a través de dichos activos, herramientas y dispositivos se considera
propiedad de la entidad y el uso inadecuado de dichos recursos puede conllevar a
sanciones disciplinarias y legales correspondientes.
i) Es obligación de todos los servidores públicos, contratistas y proveedores adscritos
a la ANSV cumplir con la POLÍTICA DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA
INFORMACIÓN y propender por la integridad, disponibilidad y confidencialidad de
la misma, so pena de que la Entidad tome las medidas disciplinarias, legales y
administrativas correspondientes.
j) Todos los activos de información deben tener un responsable, la creación de
cuentas de usuario y/o correo electrónico genéricos (que no estén asociados a un
servidor público) no estarán autorizadas.
k) Es responsabilidad de los servidores públicos y contratistas de la ANSV realizar
una copia de seguridad de los archivos más sensibles que se almacenan en los
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equipos de cómputo asignados; esta copia debe almacenarse en los medios
designados por la ANSV tales como servidor de archivos, almacenamiento en la
nube, DVD, entre otros. Una vez finalizada la vinculación con la Entidad se deberá
entregar toda la información procesada dentro de los equipos a cargo al jefe
inmediato o al supervisor de contrato.
l) Los equipos de cómputo de propiedad de los contratistas deberán cumplir con
características mínimas antes de ser conectados en las redes de la Agencia, esto
a nivel de seguridad (actualizaciones, antivirus, entre otros) y uso de software legal.
En caso de presentarse algún incidente identificado con el equipo del contratista la
Entidad tomará las medidas disciplinarias, legales y administrativas
correspondientes.
8.3 PRINCIPIOS
La presente política se fundamenta en los siguientes principios:
a) La información es uno de los activos más importantes de ANSV y por lo tanto se espera
que sea utilizada acorde con los requerimientos de sus funciones.
b) Confidencialidad, la información de la ANSV y de terceras partes debe ser mantenida,
independientemente del medio o formato donde se encuentre y que sea accedida sólo
por aquellos que tienen una necesidad legítima para la realización de sus funciones.
c) Integridad, la información de la ANSV debe preservar su integridad
independientemente de su residencia temporal o permanente, o la forma en que sea
transmitida y que esté protegida contra modificaciones no planeadas, realizadas con
o sin intención.
d) Disponibilidad, la información de la entidad debe estar disponible cuando sea
requerida.
e) Privacidad, la información debe ser preservada y que sea utilizada para los propósitos
que fue obtenida.
8.4 RECURSOS HUMANOS
8.4.1 GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
La ANSV a través del Grupo de Gestión del Talento Humano y el Grupo de Gestión Contractual
son responsables de divulgar la Política de Seguridad y Privacidad de la Información a todos
los servidores públicos o contratistas que se vinculen a la Agencia.
El Grupo de Gestión Contractual debe realizar las tareas pertinentes para que todos los
contratos de prestación de servicios incorporen las obligaciones correspondientes a exigir el
cumplimiento de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, el manejo confidencial
de la información, la cesión de derecho de autor a la Entidad y la protección de datos
personales.
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Cuando un servidor público o contratista cese en sus funciones o culmine la ejecución de un
contrato en la ANSV, el jefe inmediato o supervisor del contrato será el encargado de la
custodia de los recursos de información.
8.5 ACTIVOS DE INFORMACIÓN
8.5.1 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LOS ACTIVOS
La ANSV a través del Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Grupo
de Gestión Documental y la Oficina Asesora de Planeación, deberán establecer y divulgar los
lineamientos específicos para la identificación, clasificación y buen uso de los activos de
información, con el objetivo de garantizar su protección.
8.5.2 INVENTARIO Y PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS
La responsabilidad de la administración, gestión e implementación de controles de los activos
de información está en cabeza del propietario de los mismos. Los activos de Información de la
ANSV deben ser identificados, clasificados, aceptados y controlados para propender por su
uso adecuado, protección y recuperación ante cualquier desastre.
Los propietarios de la información deben propender por mantener actualizado el inventario de
sus activos de información y hacer entrega de éste al menos una vez por año. La consolidación
de dicho inventario está bajo la responsabilidad de Grupo de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones y el Grupo de Gestión Documental.
Con el objeto de implementar los controles de seguridad, las dependencias que tienen la
custodia de la información en el marco de su función se encargarán de proteger la información,
mantener y actualizar el inventario de activos de información.
8.5.3 CONTROLES A LOS ARCHIVOS DE GESTIÓN
El Grupo de Gestión Documental, debe implementar controles para garantizar que los archivos
de gestión de la entidad cuenten con los mecanismos de seguridad que salvaguarden y
conserven dicha información, conforme lo establecido en la normatividad aplicable.
8.5.4 CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Los propietarios de los activos de información deben documentar la clasificación de seguridad
de los activos de los que son responsables y designarán un custodio para cada activo, a su
vez éste será responsable de la implementación de los controles de seguridad.
La clasificación de la información de la ANSV se debe realizar con base en la normatividad
vigente.
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8.5.5 USO ACEPTABLE DE LOS ACTIVOS
Los recursos tecnológicos al igual que los archivos, carpetas, bases de datos, aplicaciones y
documentos, son activos de información que pertenecen a la ANSV, por lo cual su uso es
exclusivamente institucional y es responsabilidad de aquel a quien se asigne o corresponda
su uso, propender por su confidencialidad, integridad, disponibilidad, privacidad y buen uso.
Se constituyen como recursos tecnológicos:
a. CORREO ELECTRÓNICO: El correo electrónico institucional asignado es un servicio para
la comunicación y colaboración de los servidores públicos y contratistas de la ANSV, de
uso personal e intransferible, que debe utilizarse responsablemente cumpliendo como
mínimo con los siguientes lineamientos:
El correo electrónico asignado debe ser para uso única y exclusivamente institucional
y no podrá ser utilizado para fines personales, económicos, comerciales, propaganda,
campañas, invitaciones y cualquier otro ajeno a los propósitos de la Entidad.
El único correo electrónico autorizado para el manejo de la información institucional es
el asignado con el dominio @ansv.gov.co pues este cumple con los parámetros de
seguridad y requerimientos de ley para tal fin.
Está prohibido el envío de correos masivos (más de 100 destinatarios) tanto internos
como externos, salvo a través del correo del Director(a) General, el (la) Secretario
General y el (la) jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
Los correos electrónicos catalogados tipo SPAM (Cadenas de correos o correos
dirigidos masivamente a diferentes destinatarios) se deberán reportar al Grupo de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la mesa de servicios
y serán tratados como incidentes de seguridad de la información. No está permitido el
envío o reenvío de ningún tipo de SPAM por parte de los colaboradores de la entidad.
Todos aquellos mensajes sobre los que se dude su origen, remitente o contenido o se
consideren sospechosos, deben ser reportados al Grupo de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones a través de la mesa de servicio y serán tratados
como incidentes de seguridad de la información.
La cuenta de correo institucional no podrá ser utilizada para el registro o autenticación,
en páginas o sitios publicitarios, de comercio electrónico, deportivos, redes sociales,
casinos, concursos, sitios de citas o cualquier otro ajeno a las funciones que tengan
directa relación con el objeto misional de la ANSV.
Está expresamente prohibido el uso del correo para el envío de contenidos insultantes,
información de agremiaciones, ofensivos, injuriosos, obscenos, violatorios de los
derechos fundamentales, derechos de autor o que atenten contra la integridad moral
de las personas o instituciones.
Está expresamente prohibido distribuir información de la ANSV que no sea considerada
de uso público a otras entidades o ciudadanos, sin la debida autorización de dueño del
activo de información.
El correo electrónico institucional deberá contener junto con la firma un mensaje de
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confidencialidad, que deberá ser aprobado por el Grupo de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones. Las cuentas de correo electrónico se asignarán de
acuerdo a la nomenclatura definida por el Grupo de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones.
a. INTERNET: Si bien el Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
establece controles a la navegación de acuerdo a las políticas y perfiles establecidos, es
responsabilidad de todos los servidores públicos y contratistas de la ANSV hacer un uso
responsable del Internet y cumplir con las políticas para tal fin aquí establecidas:
La ANSV, en cabeza del Grupo de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, define las políticas, restricciones de acceso, ancho de banda
máximo a utilizar, horarios, derechos de descarga de archivos, permisos de
navegación y demás relacionados, para garantizar el uso eficiente y racional del
Internet.
La ANSV, a través del Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
se reserva el derecho de monitorear, hacer seguimiento y auditoría al uso que los
usuarios le den, para verificar que se haga un uso responsable y racional de dicho
recurso.
El uso del Internet deberá ajustarse a las necesidades de la función u obligaciones
contractuales dentro del marco institucional y se prohíbe expresamente el acceso o
consulta de páginas Web con contenido insultante, ofensivo, injurioso, obsceno,
pornográfico, violatorio de los derechos de autor y todo aquel que atente contra la
integridad moral y seguridad de la Entidad.
El acceso a sitios Web o la instalación de aplicaciones para intentar evadir los
controles y políticas de seguridad de navegación están totalmente prohibidos y su
detección será tratada como un incidente de seguridad.
Descargar archivos provenientes de Internet implica un riesgo para la seguridad de la
información, así como un riesgo de infracción al régimen legal de derechos de autor,
por lo cual se solicita que únicamente se haga cuando sea necesario; está prohibido
la descarga de archivos con extensiones de tipo .exe, .bat, .prg, .bak, .pig.
b. EQUIPOS DE CÓMPUTO Y OTROS DISPOSITIVOS: La ANSV podrá hacer entrega a
los servidores públicos y contratistas de computadores de escritorio, portátiles, Tablet,
teléfonos IP, teléfonos inteligentes o dispositivos similares para el desarrollo de sus
labores; el manejo de dichos equipos por parte de éstos conlleva responsabilidades y
deben ajustarse a las siguientes directrices generales:
La clave de acceso de aquellos dispositivos que la requieran es de uso personal y no
podrá ser compartida, razón por la cual la responsabilidad de un posible mal uso del
dispositivo recaesobre el servidor público o contratista a quien se asignó dicho
usuario y contraseña.
Los dispositivos asignados solo podrán usarse para fines laborales relacionados con
las funciones y obligaciones designadas, razón por la cual no hay autorización de
instalar software diferente al autorizado por el Grupo de Tecnologías de la Información
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y las Comunicaciones y debidamente licenciado.
Los dispositivos de cómputo y móviles que sean asignados a los servidores públicos
y contratistas serán para uso institucional exclusivamente e intransferibles y la
responsabilidad de su uso recaerá sobre la persona a la que le fue asignado.
La ANSV se reserva el derecho de monitorear el contenido y software instalado en
los equipos de la Agencia para verificar el tipo de información, su uso y licenciamiento
del software instalado. De esta manera contenidos de música, video, fotos o demás
que no correspondan al desempeño de las funciones u obligaciones contractuales
respectivas del servidor público o contratista podrían ser borrados sin previa consulta.
Así mismo, el software no autorizado o sin licenciamiento, será desinstalado.
Los únicos autorizados para la instalación de software adicional a las aplicaciones
base es el personal técnico que designe el Grupo de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, previa solicitud a través de la mesa de servicio y luego de la
aprobación respectiva (se debe constatar la necesidad de su uso y que la ANSV
cuente con el respectivo licenciamiento).
Los únicos autorizados para realizar cambio de partes, actualizaciones, destapar,
desconectar, retirar, y/o reparar equipos, son los técnicos de soporte designados por
el Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones previa solicitud a
través de la mesa de servicio.
Es responsabilidad de los servidores públicos y contratistas de la ANSV mantener
copias de seguridad de la información contenida en sus estaciones de trabajo y
entregarlas en custodia al jefe inmediato o supervisor del contrato al finalizar la
vinculación con la Entidad.
No está permitido fumar, ingerir alimentos o bebidas en el área de trabajo donde se
encuentren los elementos tecnológicos tales como computadores de escritorio,
portátiles entre otros.
El Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en cabeza del
equipo de mesa de servicio deberá aprovisionar los computadores antes de ser
entregados, garantizando que:
Sean formateados a bajo nivel para que la información de los anteriores
usuarios no sea recuperable o accesible.
El software instalado sea el software base definido por el Grupo de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones y cuente con el respectivo
licenciamiento.
Los sistemas operativos y demás aplicativos tengan instaladas las últimas
actualizaciones liberadas a la fecha de entrega del equipo.
El antivirus este actualizado, funcionando y administrado desde consola.
Los equipos deberán quedar apagados cada vez que el servidor público o contratista
no se encuentre en la oficina durante la noche, por seguridad y ahorro de energía,
salvo en aquellos casos dada la necesidad del servicio
El Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, debe implementar
servidores para el despliegue de actualizaciones y parches de seguridad y diseñar
estrategias que permitan mantener actualizada toda la plataforma computacional de
la ANSV.
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c. CABLEADO ESTRUCTURADO: Las tomas eléctricas ubicadas en las canaletas deberán
ser usadas únicamente para la conexión de computadores, monitores o teléfonos IP. Los
computadores deben ser conectados en las tomas de energía eléctrica regulada color
naranja y bajo ninguna circunstancia se puede conectar otros elementos en dichas tomas.
En los puntos de red de los usuarios no está permitido realizar conexiones de switches,
hub, acces point u otros dispositivos para realizar derivaciones, ni se permite realizar
conexiones o derivaciones eléctricas que pongan en riesgo la seguridad física por fallas
en el suministro eléctrico.
d. SISTEMAS DE INFORMACIÓN: Las credenciales de acceso a la red y a recursos
informáticos (usuario y clave) son de carácter estrictamente personal e intransferible; los
servidores públicos y contratistas de la ANSV no deben revelar éstas a terceros ni utilizar
claves ajenas. Todo servidor público y contratista será responsable del cambio de clave
de acceso a los sistemas de información o recursos informáticos periódicamente.
Cuando se presenten ausencias de servidores públicos o contratistas por incapacidades,
licencias no remuneradas o suspensión de contrato, será bloqueado el acceso a los
equipos de cómputo asignados, con el fin de evitar la exposición de la información y el
acceso a terceros, que puedan generar daño, alteración o uso indebido, así como a la
suplantación de identidad. Es responsabilidad del Grupo de Gestión del Talento Humano
y el Grupo de Gestión Contractual notificar este evento con una solicitud al Grupo de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la mesa de servicio.
Solo podrán publicarse aquellas aplicaciones o sistemas de información que deban ser
consultados por personas externas a la ANSV; las demás aplicaciones son de uso interno
y su acceso desde fuera de la Entidad se debe realizar a través de conexiones seguras
con previa autorización por parte del Grupo de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
8.6 CONTROLES DE ACCESO Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
8.6.1 CONTROL DE ACCESO
La ANSV a través del Grupo de Servicios Administrativos, propende por implementar controles
para que sólo el personal autorizado pueda acceder a las áreas de trabajo de la entidad,
deberá garantizar la correcta identificación del personal que pretende el ingreso a las
instalaciones.
La ANSV a través del Grupo de Gestión del Talento Humano y el Grupo de Gestión Contractual
deben establecer los mecanismos para comunicar al Grupo de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones las novedades de ingreso y retiro de los servidores públicos y
contratistas de la ANSV para gestionar los derechos de acceso a los sistemas de información,
recursos y servicios tecnológicos de la Agencia.
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El Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe implementar controles,
procedimientos e instructivos para proveer el acceso físico y lógico de los recursos informáticos
a usuarios autorizados para el cumplimiento de sus funciones estos serán los siguientes:
a. CONTROLES CRIPTOGRÁFICOS: La ANSV a través del Grupo de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones debe implementar lineamientos o directrices del uso
adecuado de controles criptográficos, con el fin de establecer un lineamiento que
permita servir como guía bajo las mejores prácticas.
Los propietarios de los activos de información deben identificar las necesidades de
criptografía de información de acuerdo al grado de criticidad y privacidad de la misma
e informar de dicha necesidad al Grupo de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones quien debe analizar y si es procedente aprobar.
El Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe asegurar el uso
adecuado y efectivo de la criptografía para proteger la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información que así lo requiera.
b. SEGURIDAD FÍSICA Y DEL ENTORNO: La ANSV a través del Grupo de Servicios
Administrativos, debe implementar controles para proteger el perímetro de las
instalaciones físicas, controlar el acceso del personal y la permanencia en las oficinas
e instalaciones, así como controlar el acceso a áreas restringidas (áreas destinadas al
procesamiento o almacenamiento de información sensible, así como aquellas en las
que se encuentren los equipos y demás infraestructuras de soporte a los sistemas de
información y comunicaciones.), además mitigar los riesgos y amenazas externas y
ambientales, con el fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de
la información de la Entidad.
Todos los servidores públicos, contratistas y visitantes que se encuentren en las
instalaciones de la ANSV deberán estar debidamente identificados, con un documento
que acredite su tipo de vinculación el cual se deberá portar en un lugar visible.
c. SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES: La ANSV a través del Grupo de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones se debe encargar de la operación y
administración de los recursos tecnológicos que soportan la operación de la Agencia y
propender por la implementación de los controles asociados a éstos para mitigar los
riesgos sobre la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información; para
este fin debe cumplir con los siguientes lineamientos:
Implementar controles para mitigar los riesgos inherentes a códigos maliciosos, sin
embargo, los usuarios no pueden instalar software en los equipos de propiedad de
la Entidad.
Implementar un procedimiento para la gestión o control de cambios de las TIC
donde los cambios en la configuración de los equipos, redes, sistemas de
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información, bases de datos, aplicaciones o cualquier activo de información de
Tecnologías de Información-TI sean revisados, evaluados y aprobados.
Implementar controles para auditar el acceso y uso de datos a los sistemas de
información designados por el Grupo de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones para el control de los servidores públicos y contratistas,
adicionalmente se reserva el derecho de monitorear la actividad donde se sospecha
que se ha producido o pueda producir una violación de la política, asegurando el
debido proceso y el respeto por los derechos de las partes involucradas.
Proveer los recursos necesarios para la implementar controles requeridos para la
seguridad de las operaciones.
d. SEGURIDAD DE LAS COMUNICACIONES: La ANSV a través del Grupo de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá los Acuerdos de
Niveles de Servicios-ANS requeridos para que el proveedor de servicios de tecnologías
de Información-TI que permita la disponibilidad de las redes WAN e Internet.
La ANSV a través del el Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
debe implementar los mecanismos necesarios para proteger la información que se
transporta a través de las redes de datos de la Entidad propendiendo la integridad y
confidencialidad de la información.
e. CONTROLES EN LA ADQUISICIÓN, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE
SISTEMAS: El Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será la
única área autorizada para la adquisición, desarrollo, administración, mantenimiento e
implementación de aplicaciones, sistemas de información o cualquier componente de
TIC. De igual forma el Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
velará porque la adquisición, desarrollo interno o externo de sistemas de información
incorpore las buenas prácticas para el desarrollo seguro de software y estándares de
seguridad informática.
f. CONTROLES EN LAS RELACIONES CON LOS PROVEEDORES: La ANSV a través
del Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Grupo de
Gestión Contractual, definirán mecanismos de control que aseguren que la información
a la que tenga acceso un tercero cuente con un nivel de protección adecuado y que
éstos cumplan con las políticas y procedimientos de seguridad de la información
establecidos.
8.7 GESTIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
La ANSV, a través del Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se
encarga de definir, documentar, mantener, publicar y aplicar los procedimientos para atender,
valorar, clasificar y dar respuesta a los eventos de seguridad de la información. De igual forma
el Grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá promover el reporte
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de eventos de seguridad de la información para reducir la probabilidad e impacto del riesgo
inherente a ellos.
Los eventos e incidentes de seguridad de la información serán investigados por el Grupo de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo al procedimiento de incidentes
de seguridad de la informacn.
Para la consecucn efectiva de lo establecido en el presente ítem, se debe diseñar, construir y
aplicar un protocolo referente al reporte de incidentes de seguridad de la información.
8.8 DISPOSICIONES FINALES
8.8.1 ADMINISTRACIÓN DE LA POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO DE
CAMBIO
Se espera que la Política de Seguridad y privacidad de la Información se preserve en el tiempo.
Sin embargo, se deberá hacer una revisión anual o ante cambios estructurales y tecnológicos
que afecten a la ANSV, para asegurar que ésta cumple con el cambio de las necesidades de
la Entidad. El oficial de Seguridad de la Información es responsable de desarrollar esta revisión
y llevarla a cabo considerando los lineamientos institucionales.
Cualquier miembro de la ANSV puede identificar la necesidad de modificar la Política de
Seguridad y privacidad de la Información. Dichas inquietudes y sugerencias deben ser
comunicadas al oficial de Seguridad de la Información, responsable por el mantenimiento de
esta.
8.8.2 ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO PARA LA SEGURIDAD DE LA
INFORMACIÓN
La información de la ANSV se debe proteger con base en su valor y en el riesgo en que se
pueda ver comprometida. Por lo tanto, a través de la Oficina Asesora de Planeación se
realizará periódicamente un análisis respecto al impacto en seguridad de la información, para
determinar o actualizar el valor relativo de la información, el nivel de riesgo a que está expuesta
y el respectivo responsable.
Establecidos el nivel de riesgo y el valor de la información, se debe realizar una evaluación
formal de riesgos, para que estos sean identificados, evaluados y se apliquen las acciones
necesarias para subsanarlos o mitigarlos acorde con los niveles de riesgo permitidos en la
Entidad.
Cada usuario de la información debe estar enterado de los procedimientos de reporte de
riesgos que puedan tener impacto en la seguridad de la información de la ANSV y se requiere
que reporten inmediatamente cualquier sospecha u observación de un incidente a la seguridad
de la información.
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8.8.3 CAPACITACIÓN Y CREACIÓN DE LA CULTURA EN SEGURIDAD DE
LA INFORMACIÓN
La ANSV debe contar con un programa permanente que permita asegurar que los servidores
públicos, contratistas, usuarios y terceros estén informados acerca de sus responsabilidades
en Seguridad de la Información y de las continuas amenazas que ponen en riesgo la
información de la Entidad a cargo del Grupo de Talento Humano.
Los servidores públicos, contratistas, usuarios y terceros deben estar enterados de los
procedimientos de seguridad y privacidad de la información que deben aplicar adicionalmente
a los que se requieren para realizar su función de trabajo.
8.8.4 CUMPLIMIENTO
La Agencia Nacional de Seguridad Vial velará por la identificación, documentación y
cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable relacionada con la seguridad de la
información.
La ANSV, implementará y mantendrá los controles necesarios para proteger la información de
servidores públicos, contratistas, beneficiarios, proveedores y demás terceros de los cuales
reciba y administre información de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales.
La ANSV implementará y mantendrá los controles necesarios para dar cumplimiento a las
disposiciones legales sobre derechos de autor, propiedad intelectual, ley de transparencia y
Política Gobierno Digital.
Los servidores públicos, contratistas y proveedores que violen los requisitos contenidos en
esta norma pueden estar sujetos a medidas disciplinarias, penales y administrativas según el
caso.
La Política de Seguridad y Privacidad de la Información deberá revisarse y actualizarse cada
año o cuando se considere pertinente por cambios normativos, necesidades del servicio o
riesgos de seguridad detectados que así lo ameriten.
Así mismo, esta Política que da las directrices generales estará reglamentada por los
lineamientos contenidos en un manual de seguridad de la información y demás documentación
que apoye la estrategia de seguridad y privacidad de la información.
8.8.5 SANCIONES
El incumplimiento de la política de seguridad y privacidad de la información por parte de los
servidores públicos de la Agencia de Seguridad Vial puede llevar a la adopción de sanciones
disciplinarias de conformidad con la Ley 734 de 2002 y 1952 de 2019 “Código Disciplinario
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Único”. Así mismo, el incumplimiento por parte de los aprendices, practicantes, proveedores,
visitantes, organizaciones o entidades cooperantes y miembros del público que utilicen los
servicios de información proporcionada por la Entidad puede generar en la terminación de los
contratos y de las relaciones interinstitucionales y/o la suspensión de los servicios y/o dar lugar
al inicio de acciones legales de conformidad con la Ley.
8.8.6 VIGENCIA Y DEROGATORIA
La presente política se aprobó en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de fecha
27 de noviembre de 2019 y rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
9 CONTROL DE CAMBIOS
10 CONTROL DE FIRMAS
Firma
CARLOS FREDY CARMONA RAMIREZ
Secretario General
Elaboró: Javier Alejandro Pereira Vargas – Contratista Grupo TIC
Revisó: Erika Jazmin Ladino Garzon - Contratista Grupo TIC
FECHA
CAMBIO
VERSIÓN
2018-06-18 Se crea la primera versión del cambio 00
2019
-
-
27
Actualización del documento
2023-05-26 Se actualiza alcance, se crea introducción, normatividad y
abreviaturas
02
CARLOS FREDY
CARMONA
RAMIREZ
Firmado
digitalmente por
CARLOS FREDY
CARMONA RAMIREZ